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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INVERSIONES TS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL STGO CENTRO
Fecha: 26-01-2023 · Materia: Artículo 8 bis CT · Juez: María Francisca Villamán Rodríguez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo por vulneración de derecho a rectificar declaración de ISFUT con error manifiesto de digitación, aunque no genere mayor pago de impuestos.
Inversiones TS Limitada se acogió al ISFUT en 2017 presentando F50 con error de digitación en código 806 (omitió un dígito: $66.999.373 en lugar de $669.099.373). El SII fiscalizó la declaración por control de retiros imputados al ISFUT, citando a la empresa para aclarar inconsistencias entre el F50 y registros contables. La empresa solicitó rectificación del F50 argumentando error manifiesto de digitación. El SII rechazó la rectificación alegando que solo procede cuando genera mayor pago de impuestos, y determinó nuevos saldos del Registro de Rentas Empresariales.
El Tribunal estableció que el artículo 8 bis N°17 del CT consagra el derecho a rectificar sin limitaciones salvo las legales. Dentro de procedimientos administrativos en curso, conforme al artículo 36 bis y Circular N°4 de 1982, las rectificaciones que no generan mayor pago deben tramitarse como peticiones administrativas ante el Director Regional, bajo facultades del artículo 6 B) N°5 del CT. La Circular N°12 de 2021 reitera que errores sin mayor pago deben ser resueltos como peticiones administrativas. El tribunal constató que el error de digitación es manifiesto y acreditado, no altera la s
Se acoge el reclamo por vulneración de derechos, deja sin efecto la Resolución 1429/2 en lo que niega la rectificación y determina nuevos saldos, y se ordena hacer lugar a la solicitud de rectificación del F50 código 806. El Director Regional dispondrá el cumplimiento administrativo.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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