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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
INMOBILIARIA E INVERSIONES PIE DE MONTE LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 05-10-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inmobiliaria Pie de Monte contra denegación de devolución de $135.938.741 por pagos provisionales de utilidades absorbidas 2010, por falta de acreditación de pérdida tributaria y créditos de Primera Categoría.
La sociedad reclamante presentó Formulario 2117 el 27 de abril de 2012 solicitando devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas (PPUA) por $135.938.741 correspondiente al año tributario 2010. Mediante Resolución Exenta N°3421 de 23 de abril de 2013, el SII XV Región Metropolitana Santiago Oriente denegó la solicitud. El SII señaló que los antecedentes aportados por la reclamante no permitieron acreditar los ajustes a la renta líquida imponible ni los créditos por Impuesto de Primera Categoría. La reclamante argumentó haber aportado toda la documentación requerida durante la fisc
El tribunal establece que conforme al artículo 21 inciso 2° del Código Tributario, al contribuyente le corresponde probar con documentos y libros de contabilidad la verdad de sus declaraciones y la naturaleza de los antecedentes. La fundamentación del acto administrativo debe ser suficiente para explicar las razones de hecho y derecho que justifiquen la decisión. El tribunal constata que la reclamante aportó sólo parcialmente los antecedentes requeridos, en fotocopia y sin firmas del representante legal y contador. El balance y determinación de RLI aportados al tribunal difieren de los entrega
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Exenta N°3421 del SII que denegó la devolución solicitada. Se condena en costas a la parte reclamante por haber sido totalmente vencida.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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