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Tribunal de los Rios
GODOY TORRES con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 06-10-2016 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones por venta de bus totalmente depreciado. Determina que el contribuyente en renta presunta puede deducir el valor de adquisición ajustado como costo, sin requerir depreciación en el período de tenencia.
Héctor Edmundo Godoy Torres, contribuyente en renta presunta dedicado al transporte de pasajeros, adquirió el bus patente UH8924 en julio 2009 por $26.000.000, completamente depreciado. Lo vendió en julio 2012 por $24.000.000. El SII emitió liquidaciones considerando costo de adquisición igual a cero, por lo que toda la venta fue tratada como utilidad. El contribuyente impugnó sosteniendo que debía permitírsele deducir el valor de adquisición ajustado por IPC, sin depreciación adicional en el período de tenencia.
El Tribunal analiza el artículo 41 inciso 2° de la LIR y concluye que la norma exige rebajar del precio de venta el valor de adquisición ajustado menos las depreciaciones correspondientes al período respectivo (entre compra y venta). En este caso, como no hubo depreciación en dicho período por encontrarse el contribuyente en régimen de renta presunta, debe rebajarse el valor de adquisición ajustado sin descuento alguno. El Tribunal rechaza la aplicación literal de los oficios N° 3.981 y 2.539 del SII, que no distinguen entre bienes depreciados durante su tenencia versus bienes adquiridos ya de
Se acoge parcialmente la reclamación. Se dejan sin efecto la Partida A elemento 3 y Partida B elemento 6 de las Liquidaciones N° 01 y 02 de 26 de enero de 2016. Se rechaza el reclamo en sus demás partes. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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