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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ENJOY S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 04-11-2016 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de ENJOY S.A. contra denegación de devolución de impuesto a la renta 2010 por $436.382.368, confirmando resolución del SII por falta de documentación en fiscalización.
ENJOY S.A., sociedad anónima abierta matriz del grupo Enjoy, solicitó devolución de impuesto a la renta año tributario 2010 por pérdida tributaria de $2.566.955.076 originada en gastos financieros por deuda bancaria superior a $45.000 millones y reestructuración societaria. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. 215000000044 de 11.03.2011 por inconsistencias y falta de documentación respaldatoria. La empresa no concurrió a la notificación N°110220332 de 23.06.2010 donde se solicitaban antecedentes para desvirtuar observaciones.
El tribunal establece que conforme al artículo 21 del Código Tributario, corresponde al contribuyente acreditar la verdad de sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad. Aplicando artículos 93 N°1 y 97 de la Ley de Renta, es requisito básico acreditar la existencia de pérdida o saldo a favor mediante contabilidad y documentos sustentadores. El tribunal concluye que el SII actuó legítimamente al denegar la devolución ante la no comparecencia de ENJOY a los trámites de fiscalización y la falta absoluta de documentación aclaratoria. No corresponde al tribunal analizar el fondo de so
Se rechaza el reclamo interpuesto el 21.07.2011. Se confirma íntegramente la Resolución N°215000000044 de 11.03.2011 emitida por la XV Dirección Regional Santiago Oriente del SII. Se condena en costas personales y procesales a la reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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