Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal de la Araucanía
SOCIEDAD COMERCIAL VOISIER E HIJOS LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 10-05-2012 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar Revocatorio
Se rechaza reclamo contra infracción por adulteración de boletas de venta con montos diferentes en original y duplicado, configurando violación del art. 97 N°10 del CT, imponiendo multa del 150% y clausura de 5 días.
Sociedad Comercial Voisier e Hijos Ltda., concesionaria de estación de servicio COPEC, emitió boletas de venta entre el 1 y 31 de julio de 2010 (folios 119751 a 132250) con adulteración: el duplicado entregado al cliente registraba el valor real de la venta de combustibles, mientras el original conservado por la contribuyente consignaba montos inferiores, generando diferencia de $1.355.800. La fiscalización detectó esta maniobra mediante examen de los documentos, constatando que se escribía sin tinta el monto original para transferirlo al duplicado, y luego se escribía con lápiz un monto menor
El tribunal estableció que la reclamante está obligada a emitir boletas en la forma exigida por ley (arts. 53 y 54 DL 825), independientemente de que venda por cuenta de terceros (COPEC). La infracción del art. 97 N°10 CT sanciona el no otorgamiento de documentos tributarios conforme a las formalidades legales, sin requerir demostración de perjuicio fiscal. El análisis pericial confirmó la adulteración: se constató mediante relieves sin tinta el valor original de operaciones y posterior sobreescritura con lápiz de montos menores. Esta conducta se asimila al no otorgamiento, pues no constituye
Se rechaza el reclamo, se confirma la notificación de infracción N°1132311, se aplica multa del 150% del monto de la operación ($2.033.700) y clausura de 5 días del establecimiento. Se condena en costas a la reclamante.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.