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Tribunal R. Metropolitana. Primero
EMPRESA DE LOS FERROCARRILES DEL ESTADO con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 22-11-2016 · Materia: Liquidación
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo de EFE contra liquidación por impuesto especial del 40% (DL 2398/1978), determinando que DFL 1/1993 deroga tácitamente su aplicación por principios de temporalidad y especialidad.
EFE solicitó devolución de pago provisional por utilidades absorbidas (PPUA) de $47.117.868 en año tributario 2012, correspondiente a dividendos de IPESA. El SII rechazó la devolución y liquidó impuesto de 40% por $44.583.045, aplicando art. 2º DL 2398/1978 a EFE por considerarla empresa del estado. EFE reclamó argumentando que DFL 1/1993 (Ley Orgánica de EFE) deroga tácitamente el DL 2398/1978 por ser posterior y especial.
El tribunal aplica principios de temporalidad y especialidad del derecho. Sostiene que DFL 1/1993, siendo ley posterior y especial que establece régimen propio para EFE, deroga tácitamente disposiciones anteriores incompatibles. EFE debe sujetarse a normas de sociedades anónimas abiertas según art. 30 y 45 del DFL 1/1993. El art. 2º DL 2398/1978 es norma anterior general no expresamente extendida a EFE tras 1993. La derogación tácita opera cuando normas son contradictorias. Jurisprudencia previa del SII en casos similares apoya esta interpretación.
Acoge reclamo. Deja sin efecto liquidaciones 31/2013 y 1/2014 y resoluciones exentas 76/2013 y 66/2014. Ordena devoluciones solicitadas. No condena en costas al SII por tener motivo plausible.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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