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Tribunal R. Metropolitana. Primero
OCAMPO MOSCOSO y otro con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 28-11-2016 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamación sobre tratamiento tributario de devolución de capital e imputa dividendos a utilidades financieras conforme artículo 17 N°7 LIR.
Sociedad Concesionaria Autopista Los Libertadores S.A. efectuó disminución de capital de $9.203.320.000 acordada en Junta del 15.11.2006, autorizada por MOP el 20.11.2006 y perfeccionada el 17.01.2007. Simultáneamente distribuyó dividendos: $1.480.674.577 con cargo a utilidades 31.12.2005 y $1.000.479.000 con cargo a utilidades 31.12.2006. SII fiscalizó la operación determinando que $3.499.269.306 de la devolución debía tributar como utilidad sin crédito, considerando que las utilidades financieras disponibles al 31.12.2006 eran superiores a lo alegado por la sociedad.
El Tribunal analiza el orden de imputación de dividendos y devoluciones de capital conforme a la Circular SII N°53/1990 y artículo 17 N°7 LIR. Considera que cuando existe distribución simultánea de dividendos y disminución de capital, los dividendos deben imputarse primero a utilidades tributables, y la devolución de capital a utilidades financieras retenidas en exceso. Acoge la posición del SII respecto que las utilidades financieras al 31.12.2006 corresponden a las señaladas por el fisco tras recálculo del patrimonio financiero, rechazando la argumentación de que debieran deducirse previamen
Se acoge parcialmente la reclamación. Se rechaza la argumentación del contribuyente sobre el orden de imputación y se mantiene que $3.499.269.306 constituyen utilidades de balance retenidas en exceso de tributarias que deben tributar, siendo el monto restante de la devolución el que califica como ingreso no renta.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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