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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
ALDUNATE JARAMILLO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 02-12-2016 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidaciones de impuestos por inversiones en 2008; se justifica solo parte del origen de fondos provenientes de venta de derechos sociales y donación.
María Luisa Aldunate fue liquidada por impuestos de primera categoría e impuesto global complementario del año tributario 2008 sin haber presentado declaración anual. El SII cuestionó inversiones en bienes raíces ($202.3 millones) y fondos mutuos ($573.4 millones) alegando falta de justificación de origen de fondos. La contribuyente acreditó fondos provenientes de cesión de derechos sociales por $219.1 millones (enero 2006) y donación de $117.4 millones (abril 2006). Realizó compra de inmueble en febrero 2007 por $201.3 millones e inversiones en fondos mutuos durante 2007.
El tribunal analizó si la contribuyente justificó el origen de fondos para las inversiones cuestionadas. Concluyó que los fondos de enero y abril de 2006 ($336.6 millones) fueron parcialmente justificados: $201.3 millones en inmueble Vitacura y $135.2 millones disponibles para inversiones en fondos mutuos, dejando diferencial no justificado de $51.7 millones del total de $186.9 millones cuestionado por SII. Rechazó alegación de error en reajustes (21,3% fue correcto conforme Circular 32), pues la contribuyente erróneamente aplicó tablas de junio cuando las liquidaciones fueron julio 2014.
Acogió parcialmente el reclamo modificando las liquidaciones. Se reconoce la justificación de fondos para compra del inmueble y parte de inversiones en fondos mutuos, pero se mantiene la determinación de impuestos sobre diferencial no justificado de $51.7 millones. Rechaza error de cálculo en reajustes. Cada parte paga sus costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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