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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
SOCIEDAD MARITIMA DE INVERSIONES S.A con SII - DIRECCIÓN DE GRANDES CONTRIBUYENTES
Fecha: 11-01-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Sociedad Marítima de Inversiones contra denegación de devolución de PPUA por $1.629.993.833, confirmándose que pérdidas en venta de acciones deben deducirse de ingresos no constitutivos de renta conforme art. 107 LIR.
Sociedad Marítima de Inversiones S.A. declaró pérdida tributaria de $9.642.777.251 en AT 2012 y solicitó devolución de PPUA por $1.629.993.833. La pérdida provenía principalmente de venta de 84.251.634 acciones de Compañía Sudamericana de Vapores S.A. a precio de $305,5 por acción. SII rechazó la devolución mediante Resolución Ex. 17.200 Nº45/2013 de 23 abril 2013, argumentando que la pérdida debía deducirse de ingresos no constitutivos de renta conforme artículo 107 N°5 LIR, no del régimen general.
El tribunal analiza la carga probatoria establecida en artículo 21 CT, conforme al cual corresponde al contribuyente probar la naturaleza y monto de operaciones. Examina artículo 107 LIR que determina que mayores valores en enajenación de acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil no constituyen renta, pero Nº5 del mismo artículo establece que pérdidas en tales enajenaciones solamente son deducibles de ingresos no constitutivos de renta. El tribunal concluye que reclamante no acreditó mediante documentos suficientes (contratos, balances, libros FUT debidamente autorizados)
Se rechaza íntegramente reclamo contra Resolución Ex. 17.200 Nº45/2013 del SII, confirmándose en todas sus partes. Se exime a reclamante del pago de costas por haber tenido motivo plausible para reclamar. Cada parte paga sus propias costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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