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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Carrasco Pozo Hermanos y Compañia Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 13-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra infracción por traslado de mercadería con guía de despacho vencida sin documento tributario vigente al momento de la fiscalización.
El 28 de julio de 2016, funcionario del SII fiscalizó camión con chatarra en control carretero. El chofer no presentó documento tributario que amparara el traslado de 12 toneladas de despuntes metálicos. Solo a requerimiento del funcionario se emitió factura N°1945 por $1.000.000. La guía de despacho N°136 presentada estaba vencida desde el 31 de diciembre de 2010, 66 meses antes. El contribuyente argumentó que ese mismo día emitió la factura y la declaró en período, protegiendo así el interés fiscal, sin antecedentes de infracciones previas.
El tribunal constata que se verifican los supuestos fácticos de la infracción contemplada en artículo 97 N°10 del CT: la no emisión de documento tributario vigente (guía de despacho o factura) en forma legal. No es atenuante haber emitido la factura posteriormente ni declararla en período, pues al momento de la fiscalización carecía de amparo legal. El ilícito es de naturaleza objetiva, no requiere dolo o negligencia. Se consideran circunstancias atenuantes: primera infracción (sin reincidencia), bajo monto de operación, ausencia de perjuicio fiscal denunciado, y no hay cooperación del infract
Se rechaza el reclamo. Se acredita la infracción notificada. Se aplica multa de 15 Unidades Tributarias Mensuales y 1 día de clausura del establecimiento. No se condena en costas. Se ordena cumplimiento administrativo por SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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