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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con AGENCIA DE ADUANA RICARDO FUENZALIDA POLANCO
Fecha: 13-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal acoge denuncia por presentación maliciosa de declaraciones falsas de renta en años 2012-2014, registrando boletas de honorarios ideológicamente falsas como gastos, e impone multa de $65.290.075 equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
La Agencia de Aduana Ricardo Fuenzalida Polanco y Cía. Ltda. pagó bonos de productidad a su gerente Sergio Mendoza Lira mediante boletas de honorarios emitidas por la cónyuge e hija de éste, quienes nunca prestaron servicios a la empresa. Dichas boletas fueron registradas como gastos en los libros de retenciones de honorarios e incorporadas en las declaraciones de renta (Formulario 22) de los años 2012, 2013 y 2014, reduciendo artificialmente la base imponible y el impuesto de primera categoría adeudado al Fisco.
El Tribunal constató que la conducta fue maliciosa, pues la empresa deliberadamente contabilizó boletas de honorarios por servicios no prestados, disminuyendo su renta imponible en tres ejercicios consecutivos. Se verificó que el representante legal Ricardo Fuenzalida Polanco reconoció en declaración jurada que el gerente Mendoza propuso esta forma de pago por su beneficio tributario. El Tribunal aplicó principios del derecho administrativo sancionador (culpabilidad, presunción de inocencia, carga probatoria del acusador), confirmando que la documentación no impugnada probaba fehacientemente l
Se acoge la denuncia y se comprueba la infracción tributaria del artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. Se impone multa de $65.290.075, equivalente al 100% del perjuicio fiscal en renta primera categoría. Se ordena al Director Regional del SII emitir el giro de la multa una vez ejecutoriada la sentencia.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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