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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con AGENCIA DE ADUANA RICARDO FUENZALIDA POLANCO
Fecha: 13-01-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal condena a agencia de aduanas por presentar declaraciones de renta maliciosamente falsas en años 2012-2014, registrando boletas de honorarios de terceros que no prestaron servicios, disminuyendo base imponible.
Agencia de Aduana Ricardo Fuenzalida Polanco y Cía. Ltda. pagó bonos de productividad a su ex gerente Sergio Mendoza Lira mediante boletas de honorarios emitidas por la cónyuge e hija de éste, quienes nunca prestaron servicios reales a la empresa. Las boletas fueron contabilizadas como gastos legítimos en los años tributarios 2012, 2013 y 2014, disminuyendo artificialmente la base imponible y el impuesto de primera categoría adeudado. El representante legal reconoció en declaración jurada que esta modalidad de pago fue acordada para obtener beneficio tributario.
El tribunal estimó probada la conducta dolosa de la denunciada al registrar maliciosamente boletas de honorarios por servicios no prestados en el Libro de Retenciones, configurando infracción al artículo 97 N°4 del Código Tributario. Se constató que la empresa actuó con ánimo preconcebido de eludir impuestos, documentación que evidencia maquinación para defraudar el fisco. Se consideraron agravantes: reincidencia, perjuicio fiscal de $65.290.075, y conocimiento de obligaciones legales. Se ponderó como atenuante la colaboración en presentación de documentos y declaraciones juradas. El tribunal
Se acoge acta de denuncia por infracción al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. Se impone multa de $65.290.075, equivalente al 100% del perjuicio fiscal en Renta Primera Categoría. Se ordena emisión de giro de multa una vez ejecutoriada la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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