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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Soc de Inversiones La Araucaria Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 02-02-2017 · Materia: Giro · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sociedad Inversiones La Araucaria contra giros por diferencia de impuesto a la renta, confirmando que los giros derivaron de rectificatoria voluntaria presentada por la contribuyente.
Sociedad Inversiones La Araucaria Limitada celebró en marzo 2013 contrato de compraventa de inmueble con Inmobiliaria Albatros Limitada, transferencia que buscaba dar garantía patrimonial para obtención de crédito bancario. El precio fue posteriormente reintegrado a través de cheque y cuenta corriente mercantil. En declaración año tributario 2014, la sociedad dedujo utilidad por venta de activo fijo. Durante fiscalización del SII en 2015, se detectó inconsistencia en código 651 (otros ingresos) y 640 (ingresos no renta) del formulario 22. El 16 de noviembre 2015, mandataria presenta voluntaria
El tribunal estima acreditado que la contribuyente fue requerida en fiscalización, y de forma libre y voluntaria presentó rectificatoria de declaración de impuesto a la renta correspondiente a año tributario 2014. La documentación acompañada (declaración rectificatoria rubricada, poder especial otorgado a mandataria) no fue objetada por la contraria. El testimonio de fiscalizadora Andrea Núñez ratifica que la mandataria presentó voluntariamente antecedentes contables (balance general, asientos contables, FUT) reconociendo utilidad por mayor valor de $230 millones aproximadamente, procediendo a
No ha lugar al reclamo interpuesto por Sociedad Inversiones La Araucaria Limitada contra giros por diferencia de impuesto y reintegro de impuesto a la renta del año tributario 2014. Se confirman los giros reclamados. Se condena a la reclamante en costas del juicio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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