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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Ingeniería en Gestión y Proyectos Ltda con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 03-02-2017 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de devolución de impuestos por incumplimiento del contribuyente en presentar antecedentes solicitados por el SII, confirmando la denegación de devolución de $1.164.008 por año tributario 2012.
Ingeniería en Gestión y Proyectos Ltda. reclama contra Resolución N° 173 del SII de 23 de abril de 2015 que denegó devolución de $1.164.008 correspondiente al año tributario 2012. El SII había observado múltiples ítems de la declaración de renta (restricción de timbraje, anotaciones en registro de actividades, diferencias en PPM, declaraciones juradas, depreciación, remuneraciones y falta de datos FUT) y requirió mediante cartas de 22 de junio 2012 y 21 de junio 2013 que el contribuyente presentara antecedentes documentales para aclarar las observaciones. El contribuyente no comparecio ni pres
El Tribunal constata que el SII cumplió formalmente con lo exigido por el artículo 59 del Código Tributario y Circular N° 49, requiriendo documentación clara y concretamente identificada. Confirma que el artículo 21 del Código Tributario obliga al contribuyente a probar mediante documentos y libros de contabilidad la veracidad de sus declaraciones. La prueba documental acompañada es incompleta e inconsistente: en remuneraciones falta respaldo de contratos y hay discrepancias en finiquitos; en depreciación, el vehículo adquirido consta a nombre del socio, no de la empresa, por lo que no integra
Se rechaza completamente el reclamo. Se confirma la Resolución Exenta N° 173 del SII de 23 de abril de 2015 que denegó la devolución de $1.164.008. No se condena en costas por existir motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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