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Tribunal de la Araucanía
CONSTRUCTORA Y ARIDOS DONIMO SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 09-02-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Gabriela Andrea Merino Pérez
RECHAZA
Tribunal rechaza reclamo contra infracción por no facturación oportuna de guías de despacho. La obligación de facturar corresponde al emisor de la guía, no a terceros, aunque estén relacionados.
Constructora y Áridos Donimo SpA, constituida en agosto 2016, emitió 17 guías de despacho en octubre 2016 a Minicentrales Araucanía S.A. sin facturarlas en plazo. Al ser fiscalizada el 17 de noviembre 2016, estas guías no habían sido facturadas. La empresa argumenta que fue prestadora de servicios a Constructora Donimo Ltda., quien sí facturó a Minicentrales. Declara en Formulario 29 del 21 de noviembre 2016 y presenta facturas posteriores. SII cursa infracción por artículo 97 N°10 del Código Tributario.
El Tribunal examina que la reclamante tenía obligaciones conforme artículos 52, 53 y 55 del DL.825 y DS.55. La guía de despacho debe ser facturada por quien la emite al momento de entrega. Al fiscalizarse el 17 de noviembre 2016, las diecisiete guías de octubre no habían sido facturadas por Constructora y Áridos Donimo SpA. La obligación de facturar recae exclusivamente en el emisor de la guía, no en terceros aunque estén relacionados. Las guías no corresponden a traslado de mercaderías no constitutivo de venta u otra circunstancia eximente. La funcionaria fiscalizadora actúa como Ministro de
Tribunal rechaza el reclamo presentado contra la Notificación de Infracción N°1249576 de 17 de noviembre 2016. Declara legal y procedente la infracción cursada por contravención al artículo 97 N°10 del Código Tributario. Las guías de despacho debieron ser facturadas por quien las emitió dentro del plazo legal.
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