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Tribunal de los Rios
CARRASCO BARRA con SII REGION DE LOS RIOS
Fecha: 15-02-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Hugo Alberto Osorio Morales
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza nulidad de notificaciones de liquidaciones tributarias y reclamación por prescripción. El tribunal confirma validez de notificación en sábado y cómputo correcto del plazo de prescripción ampliado por citación.
Contribuyente transportista impugna notificación del 30 de julio de 2016 de liquidaciones N° 103 y 104 y Resolución N° Ex. 468 efectuada en día sábado. También impugna notificación de Citación N° 39 del 29 de abril de 2016 realizada en domicilio diferente al señalado en ruta TKM 10,50. Alega vicios esenciales en notificaciones e invoca prescripción de la acción fiscalizadora por vencimiento del plazo de tres años ampliado.
El tribunal estima que los sábados son hábiles para actuaciones del Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 10 del Código Tributario y artículo 59 del Código de Procedimiento Civil. La notificación de liquidaciones en día sábado es válida. Respecto al domicilio, el registrado a fecha de notificación (29 abril 2016) era Pérez Rosales 560 oficina 410D, coincidente con declaración de renta. Sobre prescripción, el plazo de tres años comienza el 1 mayo 2013 (día siguiente al 30 abril vencimiento) y la ampliación de tres meses por citación corre desde 1 mayo 2016 hasta 1 agosto 2016. Sie
Se rechaza nulidad de notificaciones N° 329 (30 julio 2016) y N° 174 (29 abril 2016). Se rechaza reclamación tributaria contra liquidaciones N° 103 y 104 y Resolución N° Ex. 468. No se condena en costas por existencia de motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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