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Tribunal de la Araucanía
INMOBILIARIA RÍO TRANCURA LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 27-03-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT · Juez: Orlando Iván Cuevas Reyes
ACOGE Confirmatorio Ha Lugar
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra infracción por no emisión de documentos tributarios por servicios de termas, canopy y arriendo de cabañas, por vicios en la descripción de la conducta y falta de percepción directa del fiscalizador.
Inmobiliaria Río Trancura Limitada, empresa inmobiliaria de inversión pasiva, fue notificada el 27 de diciembre de 2016 por infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emitir documentos tributarios por servicios de termas, canopy y arriendo de cabañas, con depósitos entre octubre 2015 y enero 2016 por $12.091.500. La infracción se basó en un cuaderno de control interno retirado el 18 de enero 2016 por fiscalizadores de las termas Trancura, donde se anotaban reservas internas de la recepcionista. La empresa argumentó que no tenía timbraje de documentos, no era facturadora electrónica, y los se
El tribunal consideró que la infracción adolece de vicios legales de forma al carecer de descripción específica y completa de la conducta imputada, no indicando lugar, hora, responsables ni detalle de operaciones. Además, el fiscalizador no tuvo percepción directa de la infracción conforme artículo 86 CT, basándose en documentos extracontables y realizando una inferencia posterior sobre hechos ocurridos un año antes. El cuaderno de control interno retirado era un documento personal de la recepcionista sin validez contable ni legal. Se citó la sentencia en causa RIT ES-08-12-00005-2016 de Turis
Se acoge el reclamo tributario y se deja sin efecto la notificación de infracción folio N°1382242 de 27 de diciembre de 2016 por los vicios de forma y fondo advertidos, especialmente la falta de descripción completa de la conducta y ausencia de percepción directa del fiscalizador conforme a la ley.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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