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Tribunal de Valparaiso
JUAN SONE S.A. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO
Fecha: 04-04-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar No Ha Lugar
Se rechaza reclamo tributario por insuficiencia probatoria. El contribuyente no acreditó documentación fehaciente de merma de inventario de bulbos por virus, conforme exige la ley de IVA.
Juan Sone S.A. vendió 56.511.384 unidades de bulbos a Valdivia Lilies Spa el 30.10.2013. El SII detectó faltante de 40.313.511 unidades en el inventario de Juan Sone S.A., las cuales ésta alegaba estaban contaminadas con virus PIAMV y enterradas. El Servicio emitió Resolución Ex. N°593/2015 disminuyendo la pérdida tributaria declarada y Liquidación N°60/2015 por débito fiscal de IVA no declarado, determinando que las 40.313.511 unidades faltantes constituían retiro de bienes sin justificación documentada, conforme art. 8° letra d) de la Ley de IVA.
El tribunal analiza que compete al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones mediante contabilidad fidedigna, conforme arts. 17 y 21 del Código Tributario. La reclamante no aportó Libro de Inventarios, Kardex de Existencias ni documentación de respaldo que acreditara la contabilización de la merma en fecha contemporánea a su ocurrencia. Los informes aportados sobre virus (años 2015) carecen de idoneidad probatoria al describir hechos de 2013 sin constatación directa. El artículo 10 del Reglamento de IVA exige que las mermas se contabilicen en la fecha en que ocurren. Conforme sana cr
Se rechaza el reclamo. Se mantiene a firme la Liquidación N°60/2015 del SII. Se condena al reclamante al pago de costas del procedimiento. Respecto de la Resolución Ex. N°593/2015, se declara inadmisible por falta de interés actual comprometido.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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