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Tribunal Tarapacá
SCM COMPANIA DE SALITRE Y YODO SOLEDAD con SERVICIO IMPUESTO INTERNOS y otro
Fecha: 07-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamación de SCM Compañía de Salitre y Yodo contra liquidación por crédito fiscal improcedente en factura de agua cruda emitida con retraso de 8 años respecto de operaciones realizadas.
SCM Compañía de Salitre y Yodo Soledad fue fiscalizada por el SII en programa 'Cadena de Proveedores Tercer Nivel'. Se detectó que la Factura N°851 de 28 de febrero de 2014 amparaba compras de agua cruda realizadas entre enero de 2006 y enero de 2014, es decir, operaciones de 8 años atrás. La empresa había registrado contablemente el gasto mes a mes conforme consumía el agua, pero la factura se emitió años después. El SII rechazó el crédito fiscal por incumplimiento de requisitos legales en cuanto al devengamiento del impuesto, generando liquidación N°130 de 29 de abril de 2016 por $1.237.217.
El tribunal analizó los artículos 9°, 23° y 55° del DL 825 sobre el devengamiento del impuesto y derecho a crédito fiscal. Determinó que en ventas de bienes corporales muebles, el impuesto se devenga en la fecha de emisión de factura, pero si la entrega es anterior, se devenga en la fecha de entrega real. El artículo 42 del Reglamento establece que el crédito fiscal debe corresponder a adquisiciones del mismo período tributario. En este caso, aunque el agua se entregó mes a mes desde 2006-2014, la factura se emitió en febrero 2014, violando la norma que exige facturas en el mismo período de en
Se rechaza la reclamación. Se declara procedente la liquidación N°130 de 29 de abril de 2016 y se mantiene la negativa del crédito fiscal por incumplimiento de normas sobre devengamiento e improcedencia de usar crédito por operaciones de períodos anteriores.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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