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Tribunal R. Metropolitana. Primero
DIST Y COM DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENT
Fecha: 11-04-2017 · Materia: Giro · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamo contra liquidaciones y giros por falta de notificación válida, carecencia de fundamentos y firma en giros, dejando sin efecto actos administrativos.
Distribuidora de productos alimenticios reclama contra Liquidaciones N° 165, 166 y 167 de 29 de julio de 2014 y Giros N° 421959, 421963 y 421967 de 6 de abril de 2015, por impuestos de primera categoría años tributarios 2012-2013 y reintegro artículo 97. La reclamante alega no haber recibido notificación válida de las liquidaciones, que los giros carecen de firma y fundamentos adecuados, y que contienen intereses desproporcionados. El Servicio afirma haber notificado por cédula el 30 de julio de 2014 en domicilio proporcionado por contribuyente.
El Tribunal considera que la notificación de las liquidaciones no fue acreditada válidamente. La profesional Sandra Cisternas que supuestamente realizó la notificación no es ministro de fe, careciendo de autorización nominal del Director. No asistió a audiencia testimonial pese a ser citada, impidiendo contrainterrogatorio. El informe posterior sobre notificación tiene escaso valor probatorio sin múltiples fuentes. El Servicio incumplió mandato legal de enviar carta aviso conforme artículo 12 del Código Tributario. Tampoco se acreditó interrupción de prescripción. Los giros, aunque derivados d
Ha lugar al reclamo. Déjanse sin efecto Giros N° 421959, 421963 y 421967 de 6 de abril de 2015 y Liquidaciones N° 165, 166 y 167 de 29 de julio de 2014. No hay condenación en costas por no haber sido totalmente vencida la Administración.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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