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Tribunal Tarapacá
SII DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro con SOC. CONST. INGENIERÍA Y TRANSPORTES F Y L LTDA.
Fecha: 12-04-2017 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
ACOGE Ha Lugar
Tribunal confirma denuncia del SII contra contribuyente por registrar créditos fiscales IVA en facturas materialmente falsas durante junio a septiembre 2014, imponiendo multa equivalente al 100% del perjuicio fiscal.
La Sociedad Construcciones Ingeniería y Transportes F y L Ltda. registró en su Libro de Compras créditos fiscales IVA amparados en facturas materialmente falsas emitidas por proveedores durante los períodos junio, julio, agosto y septiembre de 2014. Las verificaciones realizadas a los supuestos proveedores (Boris Altamirano Vicencio, Juan C. Lázaro Silva E.I.R.L., Comercializadora Lamash S.P.A., Corvalán Villarroel Ltda., Transportes Pascual Gárate E.I.R.L., Calixto Rubio e Hijos S.A. y Transportes Transmac Ltda.) confirmaron que las facturas cuestionadas fueron emitidas a otros contribuyentes
El tribunal establece que la conducta configura delito tributario del artículo 97 N° 4 inciso II del CT, consistente en aumentar maliciosamente el crédito fiscal mediante facturas falsas. Se acredita el carácter doloso de la conducta al registrar deliberadamente facturas materialmente falsas para pagar menos IVA, representando el crédito cuestionado entre 74% y 100% del crédito fiscal mensual. Concurre la circunstancia agravante del artículo 111 inciso II por uso de documentación falsa. Se reconocen como atenuantes la falta de reincidencia y la rectificación posterior de las declaraciones, aun
Se confirma acta de denuncia N° 2/2016 y se impone multa de $21.815.405 (100% del perjuicio fiscal) a la Sociedad Construcciones Ingeniería y Transportes F y L Ltda. Multa será girada por el SII una vez ejecutoriada la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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