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Tribunal R. Metropolitana. Primero
JANET PAREDES con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 24-04-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra liquidación por $250 millones de inversión en fondo mutuo, acreditando origen de solo $80.260.342 provenientes de rescates de fondos mutuos previos.
Manuel Orlando Janet Paredes, comerciante, reclama liquidación N° 220000000686 del 24 de junio de 2015 por períodos tributarios 2012, que cobra impuesto de primera categoría e impuesto global complementario por inversión de $250 millones en fondo mutuo. Reclamante alega que los fondos provienen de rescates de fondos mutuos por $80.260.342 realizados el 8 de septiembre de 2011 y de premios en casinos Enjoy de Coquimbo (febrero 2011) y Viña del Mar (mayo 2011). Servicio de Impuestos Internos sostiene que reclamante debe acreditar origen mediante contabilidad completa obligatoria.
Tribunal analiza regulación de fondos mutuos bajo artículo 20 N° 2 de la Ley de la Renta, concluyendo que rentas clasificadas en dicho numeral pueden acreditarse sin contabilidad completa conforme artículos 68 y 70 de la Ley de la Renta. Tribunal verifica que información sobre rescates consta en bases del propio SII acompañadas en fojas 14-17, consistente con cartolas de Santander Asset Management, por lo que estos fondos se encuentran acreditados. Respecto a los $170 millones de supuestos premios de casino, tribunal estima inverosímil que de dos visitas se obtengan ganancias de esa magnitud y
Acoge en parte reclamo. Deja sin efecto la liquidación N° 220000000686 en la parte correspondiente, ordenando nueva liquidación reliquidándose en conformidad con lo resuelto. No condena en costas por considerar que ambas partes tuvieron motivos plausibles para defender sus posturas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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