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Tribunal de la Araucanía
Contreras Hermosilla con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 12-05-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de agricultor por infracción de no emisión de guía de despacho al trasladar caballos a rodeo. Confirmó multa por artículo 97 N°10 CT, determinando que Formulario SAG no reemplaza guía tributaria.
Don Abraham Contreras Hermosilla trasladó seis caballos el 13 de febrero de 2017 desde Freire a Contulmo para participar en actividad de rodeo. Utilizó solo Formulario de Movimiento Animal del SAG. El SII notificó infracción N°1446431 por no emisión de guía de despacho. Previamente se había cursado infracción al conductor del vehículo (hijo del reclamante) por el mismo traslado, considerando Contreras que se aplicaban dos sanciones por un mismo hecho.
El tribunal concluyó que el Formulario de Movimiento Animal, aunque válido para prevenir abigeato bajo Ley N°20.596, no satisface la obligación tributaria de emitir guía de despacho establecida en artículo 55 inciso 7° DL N°825. La infracción se configura por la ocurrencia objetiva de los hechos, sin necesidad de intención dolosa. La buena fe del contribuyente es irrelevante en infracciones administrativas tributarias. Las infracciones no son duplicadas: una sanciona al conductor por trasladar sin guía (art. 97 N°17), otra al dueño por no emitirla (art. 97 N°10). No existió perjuicio fiscal ni
Rechazo de reclamo. Confirmación de Notificación de Infracción N°1446431. Aplicación de multa de 2 unidades tributarias mensuales y clausura de un día. Sin condena en costas por motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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