Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Tribunal R. Metropolitana. Primero
COM DE PROD MADERA Y DERIVADOS LEONARDO LILLO EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 24-05-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidación que disminuyó crédito por activos fijos del artículo 33 bis LIR. El tribunal estima no acreditada debidamente la operación de compra del vehículo conforme a registros contables.
La empresa Comercializadora de Productos de Madera y Derivados Leonardo Lillo EIRL adquirió mediante factura del 29 de noviembre de 2011 un camión Hino por valor neto de $31.200.000. Declaró crédito especial de activos fijos de $2.496.000 (8% del valor) en su declaración de renta 2012. El SII, mediante Liquidación N° 214000000018 de junio de 2015, rechazó este crédito estimando excesivo o no procedente, determinando una diferencia a pagar de $2.528.448. La reclamante aportó factura, libros de compras, diario, mayor, balance general y declaración de renta para acreditar la operación.
El tribunal analiza que el artículo 33 bis LIR otorga crédito del 4% sobre bienes físicos del activo inmovilizado adquiridos nuevos, ampliado a 8% para micro, pequeñas y medianas empresas por Ley 20.289 (2008-2011), con límite de ingresos de 100.000 UF. La reclamante cumplía requisitos formales como contribuyente de 1ª categoría con contabilidad completa. Sin embargo, el tribunal constata inconsistencias entre documentos aportados: la factura del 29 de noviembre de 2011 no aparece debidamente contabilizada en el libro de compras de diciembre 2011, y los registros contables carecen de concordan
Se rechaza el reclamo tributario en todas sus partes. Se confirma íntegramente la Liquidación N° 214000000018 de 19 de junio de 2015 emitida por el SII. No se condena en costas estimándose motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
Selecciona una ley y un artículo para ver su texto vigente.
Busca, analiza y chatea con todos los fallos de los Tribunales Tributarios y Aduaneros de Chile.
Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
Selecciona Oficios, Circulares o Resoluciones en la barra lateral y luego un documento para ver su contenido completo.
Cubre 4.031 oficios + 830 circulares + 1.687 resoluciones del SII (2013-2026). Filtra por año o busca en materia, criterio y texto completo.