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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA P DOS K PETUNIAS LTDA con SII DR METROPOLITANA SANTIAGO ORIENTE
Fecha: 24-05-2017 · Materia: Liquidación
Tribunal rechaza reclamo contra Liquidación N°106 por término de giro, confirmando acto administrativo pese a insuficiencia de fundamentación, por no concurrir perjuicio esencial según artículo 13 Ley 19.880.
Inmobiliaria P2K Petunias presentó Formulario 2121 de término de giro el 16.09.2011 (expediente 1786-2011) acompañando documentación requerida. El SII tramitó paralelamente un programa de fiscalización selectiva (S-02) mediante citación del 29.04.2014 sin referencia al procedimiento de término de giro. La empresa remitió documentación el 24.04.2014 pensando cumplir con solicitudes del término de giro. El SII emitió Liquidación N°106 el 22.07.2014 notificada el 28.07.2014, reclamante alega procedimiento viciado y falta de fundamentación legal.
El tribunal analiza que aunque existió insuficiencia en la fundamentación de la Liquidación, conforme al artículo 13 de la Ley 19.880, se requiere concurrencia de presupuestos copulativos para invalidar un acto administrativo: vicio de procedimiento o forma en requisito esencial, y perjuicio efectivo al interesado. La Corte Suprema ha establecido que no hay nulidad sin perjuicio y los actos administrativos gozan de presunción de legalidad. En concreto, se determinó que la reclamante recibió específicamente las observaciones del Servicio durante el proceso de fiscalización. Las normas aplicadas
Se rechaza el reclamo deducido y se confirma íntegramente la Liquidación N°106 de fecha 22.07.2014. Cada parte paga sus costas por haber tenido motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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