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Tribunal de la Araucanía
MARTINI BECERRA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 30-05-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC por gastos rechazados (honorarios de socio mayoritario). Confirma aplicación de artículos 21, 31 N°6, 33 N°1 letra g) y 54 N°1 de la LIR.
Fabricio Martini Becerra, socio mayoritario (90%) de Empresas Martini y Cía. Ltda., reclama liquidaciones 789-794 del 4 de septiembre de 2015 por $41.214.530 más intereses. El SII rechazó como gastos deducciones de honorarios que Martini emitió a la sociedad en años 2013-2015, argumentando incumplimiento del artículo 31 N°6 LIR. El SII agregó los montos brutos reajustados a la base imponible del IGC: 2013 ($48.250.995), 2014 ($29.438.157), 2015 ($48.558.525). Martini alega omisión de citación previa y doble tributación.
El tribunal confirma que la citación bajo artículo 63 CT es facultativa, siendo obligatoria solo en casos específicos no concurrentes. Estableció que honorarios pagados por sociedad a socio que puede influir en su determinación constituyen gasto rechazado conforme artículo 31 N°6 LIR. Estos deben agregarse a la renta del socio como retiradas en proporción a su participación (artículo 54 N°1). No existe doble tributación ilegal: el impuesto sobre percepción de honorarios tiene distinta causa que el gravamen por agregación posterior como gasto rechazado. La norma del artículo 21 inciso 3° letra
Se rechaza la solicitud de nulidad por omisión de citación. Se rechaza el reclamo principal contra liquidaciones 789-794. Se condena en costas al reclamante por falta de motivo plausible para litigar. Las liquidaciones se mantienen vigentes.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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