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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
INMOBILIARIA CENTRO VIÑA S.A. y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 01-06-2017 · Materia: Giro
Se rechaza reclamo contra giro de término de giro por diferencia de impuesto a la renta, confirmándose la emisión del SII al estimar que los gastos rechazados debieron agregarse a la renta líquida conforme al artículo 31 de la LIR.
Inmobiliaria Centro Viña S.A. presentó Formulario 2121 de aviso de término de giro el 19.09.2011. El SII emitió Giro Nº 201109 Folio 270081 de fecha 24.09.2014 por $40.889.061.- en concepto de diferencia de impuesto a la renta. El giro cuestionaba dos facturas de construcción (Nº 00038 de 30.04.2008 por $52.141.958.- y Nº 00047 de 30.09.2008 por $15.677.885.-) registradas como gastos en ejercicios anteriores, rechazándolas y agregando su monto a la renta líquida del año tributario 2011, revirtiendo la pérdida tributaria declarada.
El tribunal confirma que la revisión del SII durante el procedimiento de término de giro fue legalmente realizada. Los gastos cuestionados corresponden a ejercicios anteriores (2008) y no cumplen con el requisito del artículo 31 de la LIR de correlación temporal entre gastos e ingresos. El giro fue emitido dentro del plazo de prescripción de 3 años. La reclamante no aportó prueba alguna en apoyo de sus alegaciones, por lo que los hechos y actuaciones del SII se tienen por ciertas. El procedimiento de término de giro es una etapa administrativa donde el SII verifica la autoliquidación de impues
Se rechaza la reclamación y se confirma el Giro Nº 201109 Folio 270081 de fecha 24.09.2014. Se condena a la reclamante al pago de $250.000.- por costas personales por carecer de motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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