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Tribunal Tarapacá
AGUILAR OLMOS con SII - DIRECCION REGIONAL IQUIQUE y otro
Fecha: 06-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Mario Segundo Guzmán Cortés
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones de impuestos de 1ª categoría y global complementario por año tributario 2013, por no justificar origen de fondos en vale vista de $98.000.000 utilizado en compra de inmueble.
Luisa Cipriana Aguilar Olmos fue fiscalizada por el SII respecto a inversiones no justificadas en 2012. Encargó a su prima Ana Gálvez la compra de un inmueble por $160.000.000 el 17 de mayo de 2012, proporcionando fondos mediante rescates de depósitos a plazo y fondos mutuos. Utilizó tres vales vista: dos por $49MM y $13MM (justificados por rescate de fondo mutuo de $62MM), y uno de $98MM cuyo origen no pudo acreditarse. También invirtió $65MM en fondos mutuos el 24 de abril de 2012.
El tribunal analizó meticulosamente el flujo de fondos de la contribuyente desde 2008 a 2012. Estableció que poseía $125.756.630 al 31 de diciembre de 2011 y $61.925.563 en cuenta corriente al 17 de abril de 2012. Sin embargo, el depósito a plazo N° 026089115760 de $123.796.585 constituido el 23 de septiembre de 2011 no registró rescate parcial hasta el 29 de junio de 2012, más de un mes después de que tomara el vale vista de $98MM el 15 de mayo de 2012. La contribuyente no justificó fehacientemente de dónde provenían esos $98.000.000, existiendo un déficit en el flujo de caja que no puede exp
Se rechaza el reclamo y se confirman las Liquidaciones N° 198 y 199 de 30 de agosto de 2016. Se mantiene la diferencia de impuesto de 1ª categoría de $19.324.105 y de impuesto global complementario de $6.737.805, con reajuste según artículo 72°. Se declara que el SII obró dentro del plazo de prescripción.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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