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Tribunal R. Metropolitana. Cuarto
MELÓN SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 27-06-2017 · Materia: Resolución
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de MELÓN S.A. contra denegación parcial de devolución por Pago Provisional de Utilidades Absorbidas por falta de acreditación suficiente del goodwill tributario y deducciones objetadas.
MELÓN S.A. declaró pérdida tributaria de $35.577.969.167 para el año 2012 y solicitó devolución de $6.048.254.758 por PPUA. El SII denegó parcialmente la devolución en $3.927.096.228. La empresa argumentó que las deducciones correspondían a: utilidades no realizadas de ventas anticipadas ($1.444.251.264), goodwill tributario de cuentas por cobrar ($6.688.593.834), consumo de goodwill tributario ($9.679.470.346), productos terminados ($7.950.505.384) y gastos diferidos fair value ($1.264.841.446), derivadas de reestructuración societaria del Grupo Melón mediante fusiones.
El tribunal aplicó las reglas de sana crítica conforme al artículo 132 del Código Tributario. Conforme al artículo 21 del CT, corresponde al contribuyente probar la verdad de sus declaraciones con documentos y libros de contabilidad. Según artículo 31 N°3 de la LIR, procede deducir pérdidas que se relacionen con el giro y sean acreditadas fehacientemente. El tribunal concluyó que la reclamante no acreditó suficientemente: (1) que la sociedad absorbida pagó impuesto sobre las utilidades no realizadas; (2) la existencia, carácter de activos no monetarios y montos de las cuentas por cobrar; (3) l
Se rechaza íntegramente el reclamo y se confirma la Resolución Ex. N°3412 del SII de 23 de abril de 2013. Se exime a la reclamante del pago de costas por existir motivo plausible para litigar. Cada parte paga sus propias costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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