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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
DAC BEACHCROFT CHILE LTDA. con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 29-06-2017 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE
Tribunal acoge reclamo de DAC Beachcroft Chile Ltda. contra infracción al artículo 97 N°10 del CT por no emisión de documentos tributarios, dejando sin efecto la notificación de infracción al acreditarse que sí emitió facturas N°47 y N°48.
DAC Beachcroft Chile Ltda. fue notificada de infracción por no otorgar documento legal por servicios de asesoría legal pagados mediante cheques de Ana Teresa Lavín Araya por $2.000.000 y $231.016 en enero de 2014. La empresa alegó que emitió facturas N°47 y N°48 del 04.12.2013 por $2.231.016 cada una, correspondientes a honorarios de arbitraje (CAM 1579-2012) donde actuó socio de la firma. Las facturas fueron enviadas a las partes del juicio y figuran en registros contables. El SII notificó la infracción el 16.12.2016, un día después de que la empresa acompañara documentación vía correo electr
El tribunal aplicó la presunción de inocencia consagrada en la Constitución, imponiendo al SII la carga de acreditar la infracción. Analizó prueba documental de la reclamante sin objeción de autenticidad, concluyendo que se probó la emisión de facturas N°47 y N°48 del 04.12.2013 por $2.231.016 cada una, correspondiéndose con los pagos cuestionados. Rechazó argumento del SII sobre plazos al comunicar documentación vía correo, indicando que en procedimientos infraccionales es el SII quien debe acreditar la infracción. Las facturas figuraban en registros contables y declaración F29 del período 12
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto la Notificación de Infracción N°1035519 (Formulario N°3294). Se declara que no se condena en costas a la parte vencida por tener motivos plausibles para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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