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Tribunal Atacama
ARAYA ARAYA con SII DIRECCIÓN REGIONAL ATACAMA
Fecha: 30-06-2017 · Materia: Liquidación · Juez: María Luisa Lobo Guiñez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Se acoge parcialmente reclamación contra liquidación de IGC del año 2013 por reinversión de utilidades. Se reconoce solo la reinversión en Compañía Minera Minerales Copiapó por $544.352.000.
José Antonio Araya Araya, empresario individual con giro en transporte y construcción, fue fiscalizado por el SII respecto de inversiones realizadas en 2012. Retiró dividendos de Sociedad Araya Hermanos S.A. por $781.852.000 e invirtió en cuatro sociedades: Constructora Araya Hermanos Ltda., Inmobiliaria e Inversiones San Ramón Ltda., Rent a Car Araya Hermanos Ltda. y Compañía Minera Minerales Copiapó Ltda. por montos de $247.500.000, $247.500.000, $99.000.000 y $544.352.000 respectivamente. El SII liquidó $397.411.252 por IGC del año 2013, argumentando falta de acreditación de requisitos para
El tribunal analiza los requisitos del artículo 14, A, N°1, c) de la LIR: (1) retiros de utilidades de empresa de primera categoría; (2) reinversiones mediante aumentos de capital o aportes a sociedades; (3) reinversión dentro de 20 días; (4) información a empresa receptora; (5) información de receptora al SII. Respecto al deber de información de la receptora al SII, el tribunal concluye que su omisión no priva del beneficio tributario, interpretando que el legislador expresamente suprimió esa sanción mediante Ley 19.578. Constata que el SII tuvo conocimiento de las reinversiones mediante decl
Se acoge parcialmente la reclamación. Se deja sin efecto la liquidación solo en cuanto a $544.352.000 reinvertidos en Compañía Minera Minerales Copiapó. Se rechaza respecto de otras reinversiones. Se ordena reajustar el cálculo del IGC. Sin condena en costas.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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