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Tribunal de la Araucanía
MARIN PAILLAMILLA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 03-07-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo contra liquidaciones de IGC y reintegro del artículo 97 LIR practicadas a socio por diferencias de renta de la sociedad, desestimando argumentos de falta de fundamento e improcedencia de liquidación mientras pendía reclamo de la sociedad.
Alejandro Alex Marín Paillamilla, socio con 50% de participación en Sociedad de Manejo Integral de Residuos Limitada, reclamó las liquidaciones números 338 y 339 de 22 de junio de 2016 emitidas por el SII. Estas liquidaciones determinaban diferencias de Impuesto Global Complementario por $5.617.512 y reintegro de $153.285 correspondientes al año tributario 2014, derivadas de diferencias de renta de primera categoría determinadas a la sociedad mediante liquidaciones números 956 a 970 de 16 de diciembre de 2015. El contribuyente no respondió la citación número 69 de 5 de mayo de 2016 que comunic
El tribunal estimó que las liquidaciones reclamadas se encuentran legalmente fundamentadas, explicándose detalladamente en sus fundamentos cómo las diferencias determinadas en aplicación de artículos 29 a 33 de la Ley de la Renta a la sociedad generan incidencia en la base imponible del IGC del socio. Se rechazó el argumento de que los actos administrativos carecían de fundamentos, considerando que el contribuyente no respondió la citación respectiva. En cuanto al reclamo subsidiario sobre carácter provisorio de las liquidaciones de la sociedad, el tribunal concluyó que el SII tenía facultades
Se rechazó la solicitud de nulidad por falta de fundamentos y el reclamo subsidiario presentados contra las liquidaciones números 338 y 339 de 22 de junio de 2016, confirmándose ambas resoluciones del SII. No se condenó en costas a la parte reclamante.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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