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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Comercializadora Divertimento Limitada con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 12-07-2017 · Materia: Resolución · Juez: Macarena Del Pilar Arteaga Cisternas
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de devolución de impuestos por incumplimiento de obligación tributaria: contribuyente omitió declaración mensual requerida y no acreditó procedencia de devolución solicitada.
Comercializadora Divertimento Ltda. solicitó devolución de impuestos por $3.915.078 para el año tributario 2015 mediante formulario 22. El SII denegó la devolución por Resolución Exenta N° 178 de 02 de mayo de 2016, argumentando no presentación de documentación requerida y observación F01 por inconcurrencia a notificación de operación renta 2015, derivada de omisión de declaración mensual de impuestos de junio 2014. La contribuyente impugnó alegando falta de citación y que la restricción de timbraje no justificaba retener la devolución.
El tribunal estableció que la notificación de requerimiento de antecedentes fue válidamente practicada por cédula el 29 de marzo de 2016, acreditada por documentos y testimonios. La reclamante no aportó prueba alguna para acreditar la procedencia de la devolución ni para justificar la pérdida tributaria de $23.463.858. El actuar del SII se encuentra ajustado a la legislación tributaria vigente, ejerciendo facultades de fiscalización conforme a su ley orgánica. La falta de concurrencia a notificación legitimamente practicada, derivada de omisión de obligación tributaria legal, fundamenta legalm
Se rechaza el reclamo en su totalidad. Se confirma la Resolución Exenta N° 178 de 02 de mayo de 2016. Se condena en costas a la reclamante por falta de motivos plausibles para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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