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Tribunal R. Metropolitana. Primero
MUNIZAGA BORLANDO con DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA SANTIAGO NORTE
Fecha: 25-07-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo contra liquidación de Global Complementario 2012 por no acreditarse origen de fondos en compra de inmueble, desestimando argumentos sobre contraescritura.
Carlos Munizaga Borlando compró un inmueble en Lo Barnechea el 31.08.2011 por UF 32.097, pagando UF 21.477 al contado ($471.968.673) y financiando el saldo con crédito hipotecario. El SII, en revisión de su declaración de renta 2012, cuestionó el origen de estos fondos. El reclamante presentó escritura de rectificación del 24.04.2015 alegando que el pago se realizó mediante crédito del vendedor, no al contado. El SII emitió Liquidación N° 201 de 24.07.2015 por $319.291.820 de Global Complementario, presumiendo rentas de primera categoría conforme artículo 20 N° 3 LIR.
El tribunal constata que pesa sobre el contribuyente la carga de probar el origen de los fondos (artículos 21 CT y 70 LIR). La escritura de rectificación, aunque otorgada como contraescritura, no acredita fehacientemente la existencia del crédito del vendedor ni cumple con formalidades mínimas para ser exigible. La defensa es puramente formal sin aportar antecedentes que hagan verosímil la versión de los hechos. La jurisprudencia de la Corte Suprema citada reafirma que el contribuyente debe probar de manera fehaciente que los dineros ingresaron a su patrimonio. No se acreditó la percepción efe
Se rechaza en todas sus partes el reclamo tributario interpuesto contra la Liquidación N° 201 de 24.07.2015, confirmándose íntegramente. No se condena en costas al reclamante por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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