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Tribunal del Biobio
SOCIEDAD CENTRO DE DIÁLISIS CHILLAN LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VIII DR CONCEPCIÓN
Fecha: 01-08-2017 · Materia: Liquidación
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acogió parcialmente reclamo contra liquidación de IRenta 2013 por no validar notificación de citación y permitió prueba contable de gastos de remuneraciones no presentados administrativamente.
Sociedad Centro de Diálisis Chillán fue citada mediante Citación n° 132307001 del 15 de diciembre de 2015 para revisar IRenta año tributario 2013, sin ser válidamente notificada. Enterada tardíamente en abril de 2016, presentó solicitud de Reposición Administrativa Voluntaria acompañando documentación contable. El SII emitió Liquidación n° 308101000005 del 21 de marzo de 2016 por diferencias de IRenta Primera Categoría, rechazando la RAV. La contribuyente acudió al tribunal impugnando la liquidación.
El tribunal estableció que para acreditar gastos por remuneraciones rige el artículo 31 de la LIR, requiriendo justificación fehaciente ante el SII. Rechazó la alegación de inadmisibilidad probatoria (art. 132 inc. 11 CT) porque la citación no fue válidamente notificada, por lo que no podía exigirse presentación de antecedentes. La contabilidad aportada (libros de remuneraciones, contratos laborales, liquidaciones de sueldo) acreditaba gastos de remuneraciones, gratificaciones y aporte patronal conforme a normas tributarias. El tribunal valoró la prueba contable fidedigna como determinante par
Acogida parcial de la reclamación. Se ordena reliquidación de la Liquidación n° 308101000005 reconociendo gastos por remuneraciones de $110.074.588, gratificaciones de $13.862.642 y aporte patronal de $3.669.718. Sin condena en costas al reclamante por tener motivos plausibles.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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