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Tribunal L.G.B. Ohiggins
BO INMOBILIARIA S.A con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 10-08-2017 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de BO Inmobiliaria contra giro por diferencia de impuesto a la renta 2013, confirmando que la rectificación fue presentada válidamente por su mandataria debidamente autorizada.
BO Inmobiliaria S.A. reclamó contra giro folio N°52216883 de agosto 2016 por diferencia de impuesto a la renta año tributario 2013. El giro se originó en el rechazo de un gasto de $24.000.000 por indemnización pagada al trabajador Sergio Arnaldo Galano Thomann, que el SII consideró voluntaria. La reclamante sostuvo que la indemnización era obligatoria conforme a ley laboral. El giro fue emitido tras una rectificación de declaración de renta presentada el 26 de agosto de 2016 por la apoderada Ana María Araya Miranda, debidamente autorizada mediante poder notarial de junio 2016.
El tribunal estableció que el punto central era determinar si el giro se originó en una rectificación presentada por el propio contribuyente. Analizó la prueba documental y testimonial, concluyendo que la rectificación del Formulario 22 fue válidamente suscrita por la apoderada Ana María Araya Miranda con poder suficiente conferido por escrito el 22 de junio de 2016. Las firmas en la rectificación coincidían con la cédula de identidad de la apoderada. El testigo del SII confirmó que la rectificación fue presentada el 26 de agosto de 2016 con poder válido. El monto del impuesto en el giro ($5.0
Se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido contra el giro folio N°52216883 de 26 de agosto de 2016. Se confirma el acto reclamado. Se condena a la reclamante al pago de costas del juicio.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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