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Tribunal L.G.B. Ohiggins
Montoya Peredo con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS VI DR RANCAGUA
Fecha: 22-08-2017 · Materia: Resolución · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo contra resolución que denegó devolución de impuesto, dejando sin efecto el acto administrativo por vicio procedimental, pero rechaza la devolución solicitada por existir liquidación de diferencias tributarias pendiente.
Ernesto Montoya Peredo solicita devolución de $38.345.302 correspondiente a su declaración de impuesto a la renta del año 2013. El SII rechaza la devolución mediante Resolución N°206101000367 de 21 de abril de 2016, argumentando falta de antecedentes suficientes. Previo a esta resolución, el SII había practicado fiscalización mediante requerimiento de 2013 y Citación N°39 de 29 de abril de 2016, otorgando plazo de un mes para aportar documentación sobre gastos y retenciones de honorarios. La resolución fue notificada el mismo día de la citación, antes de vencer el plazo para presentar antecede
El tribunal analiza la validez de la resolución impugnada considerando que su fundamento principal fue la falta de aportación de antecedentes por el contribuyente. Sin embargo, constata que al momento de notificar la resolución, el contribuyente aún tenía plazo pendiente conforme a la Citación N°39 para aportar la documentación solicitada. El tribunal concluye que el actuar del SII resulta caprichoso y arbitrario al dictar resolución fundada en la falta de antecedentes cuando el plazo para aportarlos aún estaba vigente, lo que constituye un vicio de la resolución. Respecto de la devolución sol
Acoge en parte el reclamo dejando sin efecto la Resolución N°206101000367, pero rechaza la solicitud de devolución de $38.345.302. Se resuelve sin costas. Se dispone el cumplimiento administrativo de la sentencia por el SII.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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