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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
NITRATOS DE CHILE SA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 31-08-2017 · Materia: Artículo 19 Nº 24 CPR
Acogió reclamo por vulneración de derechos. El Tribunal determinó que Nitratos de Chile aportó 7 archivadores al SII en 2015 y solo le devolvió 5, ordenando búsqueda e inmediata devolución de los 2 restantes.
Nitratos de Chile S.A., contribuyente de Renta Primera Categoría, respondió Citación N°62 del SII el 29.04.2015 aportando 7 archivadores con documentación contable y tributaria para el año 2013 (AT 2014). El 30.12.2015, mediante Acta de Recepción N°503/10, el SII devolvió solo 5 archivadores. La contribuyente, en reclamo tributario por la Liquidación N°52, solicitó el 26.01.2017 la devolución de los 2 archivadores faltantes (uno rojo y otro café). El SII respondió el 24.04.2017 mediante Oficio Ordinario N°168 negando la devolución, alegando que ya había entregado toda la documentación.
El Tribunal estimó que la reclamación fue interpuesta oportunamente dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación del Oficio N°168 el 03.05.2017. Estableció que conforme al artículo 8 bis N°6 del Código Tributario, el SII debe devolver documentación original aportada una vez finalizado el procedimiento administrativo. Mediante prueba testimonial se acreditó que la contribuyente entregó 7 archivadores, constando así en el Acta de Recepción de 29.04.2015. Sin embargo, en el Acta de devolución de 30.12.2015 solo se registró la entrega de 5 archivadores. El SII no rindió prueba alguna
Se acogió el reclamo. Ordenó al Director de la XV Dirección Regional Metropolitana Oriente del SII arbitrar medidas para ubicar y devolver los 2 archivadores no entregados. De no encontrarse, certifique el extravío y autorice reconstitución de documentos procedentes. Informar al Tribunal en 15 días sobre medidas ejecutadas y resultados.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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