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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CENTRO DE ESTUDIOS MANPOWER LIMITADA con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 31-08-2017 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
PARCIAL Ha Lugar en Parte
Tribunal acoge parcialmente reclamo de Centro de Estudios Manpower contra denegación de devolución de pagos provisionales por utilidades absorbidas, modificando la pérdida tributaria 2014.
Centro de Estudios Manpower Limitada presentó declaración de impuesto a la renta 2014 solicitando devolución de $28.476.521 por pagos provisionales de primera categoría por utilidades absorbidas, declarando pérdida tributaria de $189.843.471. El SII requirió acreditación de la devolución mediante Carta Aviso N°140201613 del 8 de julio de 2014. Al no presentar respuesta completa en plazo, el SII dictó Resolución N°5005(183) de 13 de diciembre de 2014 denegando la devolución. Posteriormente, el contribuyente presentó reposición administrativa voluntaria el 26 de diciembre de 2014, que fue rechaz
El tribunal analiza las facultades fiscalizadoras del SII conforme a artículos 59, 60 y 63 del Código Tributario, concluyendo que corresponde al contribuyente acreditar con documentación la procedencia de deducciones. Respecto de gastos por remuneraciones, honorarios directos, libros y apuntes, publicidad y asistencia técnica, los rechaza por falta de acreditación fehaciente. Acoge parcialmente arriendos pagados por $170.400.000 de $435.011.225 solicitados. Para castigos de letras y cheques, acoge parcialmente por $205.928.738 de $232.235.681, aplicando Circular N°24 del 2008 del SII sobre cas
Acoge parcialmente el reclamo. Modifica Resolución N°5005(183) de 13 de diciembre de 2014. Modifica la pérdida tributaria y recalcula el PPUA para 2014 conforme a lo resuelto. No condena en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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