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Tribunal de la Araucanía
CORTESI ZANETTI con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 12-09-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de socia contra liquidaciones de IGC derivadas de liquidaciones a su sociedad. El tribunal se declara impedido por cosa juzgada de una causa anterior.
María Elena Cortesi Zanetti, socia con 20% de participación en Sociedad Forestal y Maderera del Este Limitada, reclama liquidaciones 749-752 de agosto 2016 que determinan diferencias de IGC y reintegro del artículo 97 por años 2013-2014, por $26.298.771 más reajustes e intereses. Estas liquidaciones provienen de liquidaciones previas a la sociedad (581-612) donde se rechazó crédito fiscal de IVA de proveedores Forestal Madenor Limitada y Mario Vicente Marcich Kusanovic. La sociedad ya había reclamado esas liquidaciones en causa RIT GR-08-00078-2015, resuelta el 2 de diciembre 2016.
El tribunal analiza que las liquidaciones reclamadas son consecuencia directa de las liquidaciones 581-612 emitidas a la sociedad, cuyo reclamo ya fue resuelto en causa RIT GR-08-00078-2015 con sentencia que confirmó el rechazo del crédito fiscal por no acreditarse efectividad de operaciones de los proveedores. La documentación acompañada por la reclamante (formularios 29, comprobantes y cheques) es idéntica a la analizada en la causa anterior. El tribunal se declara impedido de resolver por efectos de cosa juzgada y desasimiento, ya que volver a conocer de estos hechos alteraría el efecto nor
Se rechaza en todas sus partes el reclamo de María Elena Cortesi Zanetti y se confirman las Liquidaciones números 749 a 752 de 30 de agosto 2016. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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