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Tribunal de la Araucanía
EASTON HEVIA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 14-09-2017 · Materia: Liquidación
RECHAZA Confirmatorio No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de socio contra liquidaciones de impuestos que provienen de liquidaciones previas a la sociedad donde participaba, considerando cosa juzgada y desasimiento del tribunal.
Juan Enrique Easton Hevia, socio con 80% de participación en Sociedad Forestal y Maderera del Este Limitada, reclama liquidaciones números 753 a 756 de agosto 2016 que determinan diferencias de Impuesto Global Complementario e Impuesto de Primera Categoría para años 2013 y 2014 por $102.175.441. Estas liquidaciones provienen de liquidaciones previas números 581 a 612 emitidas a la sociedad en que participa, donde el SII rechazó crédito fiscal de IVA de proveedores Forestal Madenor Limitada y Mario Vicente Marcich Kusanovic, y determinó diferencias de Impuesto de Primera Categoría. La sociedad
El tribunal estima que las liquidaciones reclamadas provienen directamente de las liquidaciones 581 a 612 emitidas a la sociedad, las cuales fueron materia de una sentencia anterior definitiva que confirmó el rechazo del crédito fiscal de IVA por no acreditarse la efectividad material de las operaciones de los proveedores mencionados. La documentación acompañada por el socio es idéntica a la presentada en el reclamo anterior de la sociedad y ya fue analizada. Aplica la cosa juzgada y el desasimiento del tribunal, ya que reabrir estos puntos significaría volver a conocer de un juicio terminado
Se rechaza el reclamo deducido por Juan Enrique Easton Hevia y se confirman las liquidaciones números 753 a 756 de 30 de agosto 2016. No se condena en costas por estimarse motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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