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Tribunal R. Metropolitana. Primero
RUBEN PALACIOS CHIGUAILAO REP INT AUTOMOVILES EIRL con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 26-10-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo por liquidación de impuestos de primera categoría 2012 donde contribuyente alegó error involuntario al llenar Formulario 22, por falta de cumplimiento de requisitos legales para rectificación de errores propios.
Rubén Javier Palacios Chiguailao EIRL, empresa dedicada a reparación de automóviles, fue notificada el 22 de junio de 2015 de la Liquidación N°214000000187 que determinó diferencias entre información en bases de datos del SII y lo declarado en Formulario 22 para el año tributario 2012. El SII agregó a la base imponible de primera categoría (declarada en $15.420.950) la suma de $7.017.815, aumentando la base imponible a $22.438.765 y originando un impuesto diferencial de $1.421.809. La reclamante argumentó que dicha suma fue ingresada erróneamente en código 636 (renta líquida) cuando debió cons
El tribunal analizó si la rectificación de errores propios conforme al artículo 127 del Código Tributario cumplía con los requisitos legales establecidos: (1) existencia de reliquidación; (2) reclamo dentro de plazo; (3) que el contribuyente haya incurrido en errores en declaraciones o pagos; (4) que la solicitud de rectificación se presente conjuntamente con la reclamación. Aunque la reclamante cumplió formalmente con presentar la rectificación en el mismo escrito de reclamo, el tribunal consideró que la documentación acompañada (registros FUT) carecía de requisitos de integridad y autenticid
Tribunal rechaza la reclamación interpuesta contra Liquidación N°214000000187 de 22 de junio de 2015, por insuficiencia probatoria. Se desestima la solicitud de rectificación de errores propios solicitada bajo artículo 127 del Código Tributario.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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