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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SEALED AIR CHILE INDUSTRIAL LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 21-11-2017 · Materia: Resolución · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal rechaza reclamo de Sealed Air contra negativa de devolución de PPUA, considerando que reorganización empresarial carecía de legítima razón de negocios, constituyendo planificación tributaria para generar pérdida ficticia.
Sealed Air Chile Industrial Limitada solicitó devolución de Pago Provisional por Utilidades Absorbidas (PPUA) por año tributario 2015, originado en partida de goodwill ($5.925.370.782) derivada de fusión impropia con Nueva Diversey. El SII rechazó la solicitud mediante Resolución Ex. N°23/2015, argumentando que la reorganización empresarial (división, cesiones y fusiones realizadas entre noviembre 2013 y enero 2014) carecía de legítima razón de negocios y constituía fraude a la ley tributaria. El contribuyente alegaba que los actos respondían a integración funcional y jurídica post-adquisición
El tribunal analizó la reorganización empresarial en cuatro etapas: (1) división de Diversey Industrial; (2) aporte de derechos sociales a Sealed Air; (3) fusión impropia generando goodwill; (4) fusión por incorporación reconociendo gasto diferido. Consideró que el tiempo transcurrido (40 días) y las operaciones intermedias (aportes y ventas de derechos) fueron desproporcionados respecto a beneficios operacionales. No encontró evidencia de reducción de riesgo, sinergias, acceso a tecnologías o economías de escala, apreciando solo beneficios tributarios. Estimó que la legítima razón de negocios
Se acoge el reclamo en parte. Se modifica la Resolución Ex. N°23/2015 respecto del tratamiento del goodwill, reconociendo su deducción conforme artículo 31 N°9 LIR. Sin embargo, se rechaza la devolución de PPUA solicitada, confirmando que no procede por falta de legítima razón de negocios en la reorganización empresarial.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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