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Tribunal R. Metropolitana. Primero
CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE DE CHILE con SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL
Fecha: 27-12-2017 · Materia: Liquidación · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
ACOGE Ha Lugar
Tribunal acoge reclamación de Codelco contra liquidación del SII que rechazaba deducción de pérdidas por contratos de futuro de cobre, estimando que el SII no acreditó carácter excesivo del gasto conforme artículo 31 LIR.
Codelco suscribió entre 2005 y 2006 contratos de futuro de venta de cobre con 8 brokers internacionales para cubrir riesgos de variación de precio en proyectos de expansión minera. Durante años tributarios 2012 y 2013, estos contratos arrojaron pérdidas que Codelco dedujo de su base imponible. El SII dictó liquidación 141-2015 y resolución 89-2016 rechazando parcialmente estas deducciones, argumentando que Codelco no acreditó el requisito de necesidad del artículo 31 LIR, específicamente respecto de la cuantía, comparando precios con bolsa de metales de Londres mediante método Arima.
El tribunal analiza que la carga de prueba sobre el carácter excesivo del gasto corresponde al SII conforme artículo 21 CT, no al contribuyente. El SII no presenta normativa legal específica que permita calificar como excesivo el gasto ni límites del director regional. El artículo 31 LIR no exige que gastos sean realizados a precio de mercado, solo que sean necesarios. El SII realiza análisis ex post con información disponible posteriormente, cuando la decisión debió evaluarse ex ante. El método Arima empleado por el SII presenta diferencias sustanciales con los contratos reales en liquidez, r
Se acogen los reclamos y dejan sin efecto la Liquidación 141 de 31 julio de 2015 y Resolución 89-2016 de 12 de julio de 2016 dictadas por el SII. No se condena en costas al SII, estimándose ha tenido motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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