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Tribunal R. Metropolitana. Primero
SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL con DIAZ ALVAREZ
Fecha: 04-01-2018 · Materia: Artículo 97 N° 4 del CT · Juez: Luis Alfonso Pérez Manríquez
RECHAZA No Ha Lugar
Se condena a contribuyente por declaraciones maliciosamente falsas al imputar créditos por activo fijo sin respaldo documentario y obtener devoluciones indebidas en años 2010 y 2011.
Laura del Rosario Díaz Álvarez presentó declaraciones de impuesto a la renta para los años tributarios 2010 y 2011, que luego rectificó vía internet. En ambas rectificaciones imputó créditos por adquisición de bienes del activo fijo inmovilizado contra el Impuesto de Primera Categoría, por montos de $5.426.693 (2010) y $5.592.739 (2011), sin acompañar la documentación requerida. El SII notificó al contribuyente para que acreditara la procedencia del crédito, pero no presentó respaldo documentario. Tesorería General de la República autorizó devoluciones de $2.891.726 (2010) y $2.847.365 (2011).
El tribunal estableció que la contribuyente realizó maniobras dolosas tendientes a desfigurar el verdadero monto del impuesto a pagar. La imputación de créditos por activo fijo inmovilizado sin documentación respaldatoria constituye declaraciones maliciosamente falsas conforme al artículo 97 N°4 inciso primero del Código Tributario. Además, la obtención de devoluciones de impuesto indebidas mediante tales maniobras fraudulentas configura el tipo penal del inciso tercero. El tribunal consideró la conducta reiterada en dos períodos tributarios como agravante. No se recibió prueba por ausencia de
Se confirma el Acta de Denuncia N°13-4 tipificándose infracción al artículo 97 N°4 incisos primero y tercero del Código Tributario. Se aplica multa del cien por ciento de lo defraudado, equivalente a $11.449.190. Se ordena dar cumplimiento por el Director Regional del SII una vez ejecutoriada la sentencia.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
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Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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