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Tribunal de la Araucanía
CASTRO GAJARDO con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 19-01-2018 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de socio contra liquidaciones de IGC derivadas de liquidaciones a su sociedad por facturas falsas, confirmándose que el SII podía liquidar al socio sin esperar sentencia definitiva de la sociedad.
Javier Cristian Castro Gajardo, socio con 50% de participación en Encofrados CEC Limitada, fue liquidado por diferencias de Impuesto Global Complementario de 2013-2015 por suma de $88.949.593 más reajustes e intereses. Estas liquidaciones provenían de liquidaciones a la sociedad por rechazó de gastos amparados en facturas falsas. El contribuyente reclamó argumentando que la sociedad aún tenía pendiente su reclamo en el tribunal y que no se había acreditado la falsedad de facturas.
El tribunal estableció que el SII está facultado para liquidar diferencias de impuestos a socios derivadas de liquidaciones a la persona jurídica, sin necesidad de esperar que aquellas se encuentren firmes. Ello se justifica en la presunción de legalidad de los actos administrativos y en que los plazos de prescripción para liquidar a socios siguen corriendo independientemente del reclamo pendiente de la sociedad. Si se exigiera esperar la sentencia definitiva de la sociedad, los plazos de prescripción podrían caucar respecto de los socios. El tribunal confirmó sentencia anterior que rechazó el
Se rechaza el reclamo en todas sus partes y se confirman las Liquidaciones 480 a 482 de 18 de julio de 2016. Se condena en costas al reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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