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Tribunal R. Metropolitana. Tercero
VIDAL URREA y otro con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XV DR STGO ORIENTE
Fecha: 30-01-2018 · Materia: Liquidación · Juez: Dora Luisa Bastía Santander
RECHAZA
Se rechaza reclamo de contribuyente contra liquidaciones por diferencias de impuestos en años 2008-2011, confirmándose que inversiones no justificadas se presumen como rentas gravadas conforme artículo 70 LIR.
Danilo Vidal Urrea, empresario individual iniciado en actividades 2008, fue objeto de fiscalización por inversiones en vehículos, bienes raíces y fondos mutuos entre 2008-2011 por montos superiores a sus ingresos declarados. El SII emitió liquidaciones 123-128 por $37.027.284 incluyendo intereses y multas. El contribuyente respondió parcialmente a citación de 2014 acompañando documentación que no acreditó íntegramente el origen de los fondos. Reclama prescripción y argumenta insuficiencia de requisitos para aplicar presunción del artículo 70 LIR.
El tribunal analiza que el SII cumplió con requerir específicamente en Citación N° 25 los documentos necesarios para acreditar origen de fondos. Se declara inadmisibilidad probatoria de documentos aportados en juicio que ya habían sido solicitados en fiscalización, por incumplimiento del artículo 132 inciso 11 CT. Se confirma que la presunción del artículo 70 LIR es procedente cuando no se acredita origen de inversiones, aplicándose a rentas presumidas afectas a impuestos de Primera Categoría e IVA. El contribuyente no desvirtuó las objeciones del Servicio ni acreditó que los fondos provenían
Se rechaza reclamo. Se confirman liquidaciones 123-128 del 29.08.2014. Se declara que fueron practicadas dentro de plazo de prescripción. Se acoge solicitud de inadmisibilidad probatoria. Se giran los impuestos correspondientes. No se condena en costas.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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