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Tribunal Tarapacá
SOCIEDAD COMERCIAL ABQ LTDA. con SII-DIRECCIÓN REGIONAL IQUIQUE
Fecha: 05-07-2012 · Materia: Liquidación
RECHAZA No Ha Lugar
Rechazo de reclamación contra liquidaciones de IVA y Renta. Tribunal rechaza excepción de plazo Ley 18.320 por existir infracción sancionada con pena corporal. Se acreditan operaciones reales respaldadas por facturas objetadas.
SII practicó Liquidaciones N°230-233 a Sociedad Comercial ABQ Ltda. por IVA y Renta, rechazando crédito fiscal de facturas de proveedora Claudia Recabarren por considerarlas ideológicamente falsas, uso de crédito fiscal mayor al registrado y sin respaldo. Contribuyente alegó nulidad por exceso de plazo Ley 18.320 y acreditó mediante testigos la efectividad de operaciones con proveedora, realizadas en faenas de Komatsu Chile en Alto Hospicio durante junio-julio 2008.
Tribunal rechaza nulidad por plazo Ley 18.320 porque liquidación incluye infracción del artículo 97 N°4 CT sancionada con pena corporal, caso no contemplado en dicha ley según jurisprudencia. En cuanto al fondo, acoge parcialmente reclamo: acepta facturas 6 y 7 de Recabarren por acreditarse efectividad de operaciones mediante prueba testimonial de supervisores que presenciaron trabajos en faenas; rechaza objeción a factura 8 por falta de prueba del contribuyente; acepta allanamiento en Referencia B sobre diferencias en registro de crédito fiscal.
Acoge parcialmente reclamo. Deja sin efecto liquidaciones solo en la parte correspondiente a rechazo de facturas 6 y 7. Mantiene liquidaciones en lo relativo a factura 8 sin respaldo y diferencias de registro (Referencia B).
Artículos citados:
IA con citas verificables · 11.247 fallos del Tribunal Tributario y Aduanero · 6.567 oficios, circulares y resoluciones del SII
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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