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Tribunal R. Metropolitana. Primero
INVERSIONES PUNTA BLANCA SPA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XIV DR STGO PONIENTE
Fecha: 15-02-2018 · Materia: Resolución · Juez: Felipe Alberto Muñoz Albonico
RECHAZA No Ha Lugar
Se rechaza reclamo de Inversiones Punta Blanca contra denegación de rebaja de avalúo fiscal por incompetencia de procedimiento: debió utilizarse el procedimiento especial de reavalúo (art. 149 CT) dentro de 90 días, no el general.
Inversiones Punta Blanca SpA, arrendataria con opción de compra de inmueble en Av. Pajaritos 1948, Maipú (rol 52-6), solicitó mediante Formulario 2118 de 27 de noviembre de 2015 rebaja de avalúo fiscal, alegando que el SII clasificó incorrectamente la calidad de construcción como 1 cuando debería ser 3 según Resolución Exenta 132/2012. El SII rechazó la solicitud mediante ORD 185 de 24 de febrero de 2015, señalando que la construcción tenía 19 y 22 características. La reclamante alegó además que el tasador consideró elementos muebles de subarrendatarios como atributos del inmueble.
El Tribunal determina que la materia controvertida (modificación de avalúo) está regulada en Título V de Ley 17.235 e implica aplicar el procedimiento especial de reavalúo del artículo 149 del Código Tributario, con plazo de 90 días desde notificación de modificación individual, no el procedimiento general de reclamaciones del artículo 123 ss. La reclamante debió ejercer su derecho dentro de dicho plazo en sede judicial; al presentar reclamo administrativo ante el SII mediante el formulario, no revive el plazo. Como no aportó prueba alguna durante el término probatorio para acreditar sus alega
Se rechaza el reclamo presentado por Inversiones Punta Blanca SpA en todas sus partes, declarándose que el procedimiento utilizado fue inapropiado (general en lugar de especial) y precluído el derecho. Se condena en costas a la parte reclamante por no tener motivo plausible para litigar.
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