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Tribunal de la Araucanía
SOCIEDAD COMERCIAL FRIATTO LIMITADA con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS IX DR TEMUCO
Fecha: 19-02-2018 · Materia: Artículo 97 N° 10 del CT
ACOGE Ha Lugar
Se acoge reclamo contra infracción por no otorgamiento de boletas de venta en forma legal, por insuficiencia probatoria y defectos en la descripción de la conducta infractora.
Friatto Limitada, empresa heladería, fue fiscalizada el 6 de enero de 2017. Se retiraron talonarios de boletas (números 45.501 a 46.250). El 12 de enero de 2017 se notificó infracción por presuntas adulteraciones en boletas números 45.606 a 45.735 emitidas entre noviembre y diciembre de 2016, alegando diferencias entre montos en originales y duplicados. La contribuyente negó las adulteraciones y solicitó dejar sin efecto la infracción.
El Tribunal consideró que la notificación de infracción no identificaba específicamente las boletas adulteradas, solo menciona un rango genérico. Solo posteriormente, en escritos de contestación y declaraciones de funcionarios, se precisaron 9 boletas específicas. La descripción de la conducta infractora resulta incompleta. Los funcionarios constataron marcas y surcos en los documentos, pero tal circunstancia no demuestra fehacientemente adulteración voluntaria ni permite establecer el monto real. Los documentos fueron manipulados por los funcionarios con marcas de lápiz. La calidad de ministr
Se acoge la reclamación y se deja sin efecto la infracción N° 1445876 de 12 de enero de 2017. No se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por tener motivo plausible para litigar.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
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El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
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