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Tribunal del Biobio
DIOCESIS SAN BARTOLOME DE CHILLÁN con SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS XX DR CHILLAN
Fecha: 22-12-2021 · Materia: Modificación individual de avalúo bien raíz no agrícola; Resolución · Juez: Anselmo Iván Cifuentes Ormeño
ACOGE Ha Lugar
Diócesis San Bartolomé de Chillán reclama modificación de avalúo para obtener exención de contribuciones territoriales por destino de culto desde 2005, argumentando inconstitucionalidad del cobro.
La Diócesis San Bartolomé de Chillán es propietaria de un terreno ubicado en Chillán Viejo (rol avalúo 811-10) donde se construyó desde 2004 la Capilla Nuestra Señora de la Luz. El SII incluyó la propiedad en catastro como sitio no edificado desde 2006, emitiendo giros hasta 2018. En octubre 2018, el SII tasó la construcción omitida con vigencia 1° enero 2016 y otorgó exención por destino culto con vigencia 1° enero 2018. El SII rechazó mediante Resolución EX 143 de 2019 la solicitud de revisión de vigencia de exención, generando deuda de $2.376.554 en contribuciones.
El tribunal analiza que las exenciones tributarias son de derecho estricto y se otorgan solo cuando el contribuyente las solicita o el Servicio las constata. El SII argumenta que la modificación de fecha de exención anterior a 2018 no es posible pues el rol vigente data de ese año. Respecto a los artículos 10, 13 y 20 de la Ley 17.235, el Servicio sostiene que la tasación de construcción omitida fue correcta con vigencia 1° enero 2016 y la exención se otorgó conforme normativa. El Servicio sostiene mediante Oficio 2472/2014 que para conceder exención debe constatarse que la propiedad se destin
Pendiente de emitirse resolución final. El tribunal recibió causa a prueba estableciendo como hechos controvertidos la efectividad de supuestos para dejar sin efecto la Resolución EX 143/2019 y si la propiedad está exenta desde 2005 por destino culto.
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
📊 Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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